Venta de #alimentos #caducados en comercio minorista

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Recientemente el Gobierno de Grecia, país que se encuentra inmerso en una profunda crisis política y económica, viene de permitir la venta en sus supermercados de alimentos que hayan superado la fecha de consumo preferente.

Cabe destacar, sin entrar a valorar a nivel moral o ético dicha medida, que esta se lleva a cabo en unas condiciones concretas en el país, con dificultades manifiestas de una gran parte de la población para el acceso a alimentos básicos a causa de la situación económica general.

Es por esta razón que el gobierno heleno ha decidido admitir la comercialización de alimentos cuya fecha de consumo preferente haya sido superada, siempre que su exposición al público se haga en estantes separados de los alimentos que no hayan superado la fecha de caducidad y que esta implique una bajada en el precio del alimento.

Se establece como regla un plazo de una semana a mayores para los alimentos con fecha de caducidad de corta duración, un mes para los de media duración y hasta tres meses para los de larga duración, pretendiendo de esta manera facilitar el acceso de los consumidores con menores recursos a alimentos más baratos.

Es necesario tener muy en cuenta que en este caso se permite la comercialización de alimentos que tengan Fecha de Consumo Preferente, mas no de los que cuenten con Fecha de Caducidad.

caducidad

A través de estas fechas diferenciamos los productos que por sus propias características pueden derivar en un alimento peligroso para la salud del consumidor una vez pasada la Fecha de Caducidad de los alimentos con Fecha de Consumo Preferente en los que sobrepasar dicha fecha derivaría en posibles alteraciones en sus características básicas (organolépticas, nutricionales, etc) aunque sin suponer un riesgo para la salud del posible consumidor de dicho alimento.

Otro aspecto importante es que dicha comercialización de productos que hayan superado la fecha de consumo preferente solamente se permite para su venta a particulares, y en ningún caso a establecimientos que pudieran emplearlos como materias primas para la realización de elaboraciones (como por ejemplo establecimientos de hostelería y restauración).

A este respecto el Gobierno de España ha indicado, a través del ministro Arias Cañete, que este tipo de medidas no se van a llevar a cabo en nuestro país. Con todo, esta medida; no exenta de polémica; supone un cambio sustancial con respecto a las condiciones generales de comercialización de alimentos en la UE que quien sabe si en un futuro podría derivar en cambios significativos de estos aspectos a nivel general de la Eurozona.

José Manuel Pérez Pedreda

GEAL Consultores

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