#Novedades #Legislativas. Publicación del #Real #Decreto #176/2013

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El pasado 29 de marzo se publicó en el BOE el Real Decreto 176/2013, de 8 de marzo, por el que se derogan total o parcialmente determinadas reglamentaciones técnico-sanitarias y normas de calidad referidas a productos alimenticios.

http://www.boe.es/boe/dias/2013/03/29/pdfs/BOE-A-2013-3402.pdf

Cabe destacar que, tras la publicación de los diferentes Reglamentos (CE) del paquete de higiene (Rgto. 178/2002, Rgto. 852/2004, Rgto 853/2004, Rgto. 854/2004, etc) se daba la circunstancia de contar, para determinados subsectores de la Industria Alimentaria, con diferentes Normas Legales destinadas a la ordenación de dichos subsectores. Es decir, una parte importante de las diferentes reglamentaciones técnico-sanitarias que existían a nivel nacional quedaban solapadas con el nuevo paquete de higiene de la Unión Europea.

Es por esta razón que en este momento se publica el citado Real Decreto 176/2013, con la finalidad de derogar ciertas disposiciones que carecen de aplicación práctica, así como los requisitos de higiene de otras disposiciones, en la búsqueda de la simplificación legislativa.

Esta nueva reglamentación diferencia entre derogaciones parciales de determinadas normas preexistentes y derogaciones totales de algunas de estas. A modo de ejemplo, la normativa anteriormente empleada en el control de las acciones de almacenamiento (frigorífico o no) de alimentos, así como el transporte terrestre de estos a temperatura regulada han sido derogados con esta disposición (R.D. 2483/1986, R.D: 706/1986, R.D. 168/1985).

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Asimismo, se ha derogado totalmente el R.D. 381/1984, de 25 de enero; por el que se aprobaba la reglamentación técnico-sanitaria del comercio minorista de alimentación; además de la Orden de 16 de agosto de 1964 que aprobaba la reglamentación técnico-sanitaria del hielo; el Decreto 408/1975 que aprobaba la reglamentación técnico-sanitaria para la manipulación de huevos frescos y conservados y la elaboración y conservación de ovoproductos; y la Resolución de 26 de diciembre de 1983 que aprobaba la lista positiva de aditivos para jamón cocido, fiambre de jamón, paleta cocida y fiambre de paleta y magro de cerdo y fiambre de magro de cerdo.

Con respecto a las derogaciones parciales que establece esta norma, son múltiples los alimentos que se ven afectados. Desde la elaboración y comercialización de whisky (Decreto 644/1973), sangría y otros derivados del vino (Orden de 23 de enero de 1974), brandy (Decreto 2484/1974), ron (Decreto 1228/1975), y otras bebidas alcohólicas, hasta pastas alimenticias (Decreto 2181/1975), conservas vegetales (R.D. 2420/1978), galletas (R.D: 1124/1982), aceites vegetales comestibles (R.D. 308/1983), sal y salmueras comestibles (R.D. 1424/1983), pan y panes especiales (R.D. 1137/1984), productos de la pesca y acuicultura (R.D. 1521/1984) y muchos otros se ven afectados por estas derogaciones parciales.

Es notable, en fin, la afectación a prácticamente todos los subsectores de la industria alimentaria (en mayor o menor grado), aunque sin duda una de las derogaciones más llamativas es la relacionada con el R.D. 179/2003, de 14 de febrero, por el que se aprueba la Norma de Calidad para el yogur o yoghourt.

Es recomendable pues la revisión de aquellos aspectos relacionados con cada subsector afectado que puedan derivar en modificaciones en cuanto a la aplicación de la normativa vigente, si bien esta derogación no debería afectar negativamente a los controles que ya se estén efectuando, puesto que las diferentes Reglamentaciones Tecnico-Sanitarias derogadas total o parcialmente con este Real Decreto ya estaban, como se ha dicho anteriormente, solapadas con la reglamentación más reciente.

 

José Manuel Pérez Pedreda

GEAL Consultores

 

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