El pasado día 11 de octubre ha sido publicado en el BOE el nuevo Real Decreto 742/2013, de 27 de septiembre, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de las piscinas.
Dicho Real Decreto viene a revisar y sustituir la Orden de 31 de mayo de 1960 sobre piscinas públicas y la Orden de 12 de julio de 1961 por la que se someten las piscinas privadas a lo dispuesto en la de 31 de mayo de 1960. Es decir, este nuevo R.D. viene a actualizar los criterios relativos al control de la calidad de las piscinas de uso colectivo, que sin duda estaba un tanto obsoleto por la antigüedad de la normativa anterior.
En el nuevo R.D. se fijan parámetros, valores paramétricos a cumplir en el agua de los casos de estas piscinas y su frecuencia mínima de muestreo; sin embargo no se queda exclusivamente en el control de la calidad del agua, si no que se incluye, para los casos en que las piscinas sean cubiertas o parcialmente cubiertas, se deberá verificar la adecuada calidad del aire en la instalación; para lo cual se fijan una serie de parámetros básicos operaciones que sirvan al titular de la piscina para tal fin.
Además el público deberá recibir información suficiente y oportuna sobre la calidad del agua de la piscina, las medidas correctoras y preventivas, así como todos aquellos aspectos que afecten a situaciones de incidencias y que puedan implicar un riesgo para la salud de los usuarios o sean de su interés.
El citado R.D. 742/2013 será de aplicación a cualquier piscina de uso público instalada en el territorio español o bajo bandera española; si bien quedan excluidas de la aplicación del mismo las piscinas naturales así como los vasos termales o mineromedicinales (que son reguladas por el R.D. 1341/2007).
El titular de la piscina deberá comunicar la apertura de la misma a la autoridad competente, antes de su entrada en funcionamiento tras realizarse obras de construcción o modificación de la misma. Una vez iniciada la actividad, el funcionamiento es una responsabilidad exclusiva del titular; que deberá observar y cumplir las exigencias derivadas de esta norma y demás disposiciones vigentes. Asimismo, el titular deberá registrar los datos relativos al autocontrol y situaciones de incidencias e incumplimientos, con las medidas correctoras adoptadas y preferentemente en soporte informático.
Los tratamientos del agua previstos deberán ser los adecuados para que la calidad de la misma cumpla con lo dispuesto en este Real Decreto. El agua de recirculación deberá estar, al menos, filtrada y desinfectada antes de entrar al vaso, al igual que la de alimentación siempre que no provenga de la red de distribución pública. Los tratamientos químicos no se realizarán directamente en el vaso; salvo en situaciones de causa justificada; en cuyo caso el vaso deberá estar previamente cerrado y con ausencia de bañistas en el mismo; debiéndose garantizar un plazo de seguridad antes de su nueva puesta en funcionamiento.
Las sustancias biocidas utilizadas en el tratamiento del agua del vaso serán las incluidas como tipo de producto 2: Desinfectantes utilizados en los ámbitos de la vida privada y de la salud pública y otros biocidas, del R.D. 1054/2002, de 11 de octubre. El resto de sustancias químicas utilizadas en el tratamiento del agua estarán afectadas por los requisitos contemplados en el Rgto. (CE) 1907/2006, así como por cualquier norma o legislación que le fuera de aplicación. Además, en el caso de nuevas piscinas o de modificación constructiva de un vaso, la dosificación de las mezclas se realizará con sistemas automáticos o semiautomáticos de tratamiento.
Por su parte, el personal para la puesta a punto, el mantenimiento y la limpieza de los equipos e instalaciones de las piscinas deberá contar con el certificado o título que le capacite para el desempeño de esta actividad mediante la superación de los contenidos que a tal efecto establezca el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y en las condiciones que este determine. A tal efecto, según especifica la Disposición Final Tercera del mismo Real Decreto, el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad establecerá, en el plazo máximo de dos años desde la entrada en vigor de este Real Decreto, los contenidos formativos para la obtención del certificado o título que capacite para la puesta a punto, mantenimiento y limpieza de los equipos e instalaciones de las piscinas sujetas a esta reglamentación.
Los laboratorios donde se analicen las muestras de agua de piscina deberán tener implantado un sistema de garantía de calidad. Asimismo, los kits usados en los controles del agua de la piscina deberán cumplir con la Norma UNE-ISO 17381. El titular de la piscina deberá disponer de los procedimientos escritos de los métodos de análisis in situ utilizados para la cuantificación de los parámetros y los límites de detección o de cuantificación.
En lo tocante a los criterios de calidad del agua y el aire se establecen las siguientes especificaciones:
– Calidad del Agua: el agua del vaso deberá estar libre de organismos patógenos y de sustancias en concentración que pueda suponer un riesgo para la salud humana. Al efecto de verificar dicha calidad del agua se establecen los siguientes parámetros indicadores de la misma
– Calidad del Aire: el aire del recinto de los vasos cubiertos o mixtos y en las salas técnicas no deberá entrañar ningún riesgo para la salud de los usuarios ni ser irritante para los ojos, piel, mucosas; debiendo cumplir con los siguientes requisitos:
En lo tocante a Control de Calidad, el titular de la piscina deberá controlar en cada vaso, como mínimo, los parámetros establecidos en los Anexos I y II anteriormente citados. Los controles a efectuar serán los siguientes:
– Control Inicial: al menos en los vasos en que el agua no proceda de la red de distribución pública, se controlarán los parámetros establecidos en los Anexos I y II durante la quincena anterior a la apertura de la piscina. Dicho control se llevará a cabo también después de tener el vaso cerrado más de 2 semanas o tras cierres temporales que puedan suponer variaciones significativas de los parámetros de control del agua o el aire.
– Control de Rutina: control diario cuyo objeto es conocer la eficacia del tratamiento del agua de cada vaso. Se realizará conforme a lo descrito en el siguiente Anexo III:
– Control Periódico: control mensual con el objeto de conocer el cumplimiento del agua de cada vaso con arreglo a lo dispuesto en loas Anexos I y II. Se controlará conforme a lo descrito en el Anexo III anteriormente citado.
En piscinas cubiertas o mixtas se asegurará una buena renovación del aire y se realizarán, al menos, los controles en aire que señala el Anexo II conforme a lo descrito en el Anexo III.
Los puntos de toma de muestra serán representativos de cada vaso, debiéndose al menos disponer de:
– Uno en el circuito a la entrada del vaso o a la salida del tratamiento antes de la entrada al vaso. En piscinas de nueva construcción se dispondrá de grifos adecuados para la toma de muestras instalados en el punto de muestreo del circuito.
– Uno en el propio vaso, en la zona más alejada a la entrada del agua al vaso.
Asimismo, el titular de la piscina deberá disponer de un protocolo de autocontrol específico, que estará siempre a disposición del personal de mantenimiento y de la autoridad competente, debiendo ser actualizado con la frecuencia necesaria. Dicho protocolo contemplará, al menos, los siguientes aspectos:
– Tratamiento de agua de cada vaso.
– Control del agua.
– Mantenimiento de la piscina.
– Limpieza y desinfección.
– Seguridad y buenas prácticas.
– Plan de Control de Plagas.
– Gestión de Proveedores y Servicios.
Las situaciones de incumplimiento serán aquellas en que no se cumpla lo dispuesto en el Anexo I, II o III. Tras detectarse la situación de incumplimiento, el titular investigará inmediatamente el motivo de la misma, adoptando las medidas correctoras oportunas y, en su caso, las medidas preventivas. Se realizará, por parte del titular, una comprobación de que los motivo del incumplimiento se han corregido correctamente, comunicándoselo, en su caso, a los usuarios y autoridad competente. En cualquier caso, el vaso deberá ser cerrado al baño, hasta la normalización de sus valores, al menos en las siguientes situaciones:
– Cuando el titular o la autoridad sanitaria considere que existe de forma inminente un riesgo para la salud de los usuarios.
– Tras el control de rutina y/o periódico cuando se presenten las condiciones de cierre de vaso contempladas en el Anexo I.
– Cuando en el agua del vaso haya presencia de heces o vómitos u otros residuos orgánicos visibles.
Por su parte, se establecen una serie de Situaciones de Incidencia (las descritas en el apartado 7 del Anexo V) que, tras su detección, implicarán por parte del titular la realización de las gestiones oportunas para conocer la causa, así como adoptar medidas correctoras y preventivas. La autoridad competente deberá estar informada de la situación de incidencia, pudiendo efectuarse dicha comunicación por medios electrónicos.
En cuanto a la información al público, el titular de la piscina pondrá a disposición de los usuarios en un lugar accesible y fácilmente visible, al menos, la siguiente información:
– Los resultados de los últimos controles realizados, señalando el vaso a que se refieren y la fecha y hora de la toma de muestra.
– Información sobre situaciones de incumplimiento del Anexo I o II, las medidas correctoras así como las recomendaciones sanitarias para los usuarios en caso de que hubiera un riesgo para la salud.
– Material divulgativo sobre prevención de ahogamientos, traumatismos craneoencefálicos y lesiones medulares. En el caso de las piscinas no cubiertas dispondrán además de material sobre protección solar.
– Información sobre las sustancias químicas y mezclas utilizadas en el tratamiento.
– Información sobre la existencia o no de socorrista y las direcciones y teléfonos de los centros sanitarios más cercanos y de emergencias.
– Las normas de utilización de la piscina y derechos y deberes para los usuarios de la misma.
Es importante reseñar que la entrada en vigor de este Real Decreto 742/2013 se especifica a los dos meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), por lo que comenzará a ser de aplicación a partir del 12/12/2013.
José Manuel Pérez Pedreda
Dpto Técnico GEAL Consultores.