Real Decreto 1412/2018, de 3 de diciembre
Se regula el procedimiento de comunicación de puesta en el mercado de los alimentos para grupos específicos de población.
Se regula el procedimiento de comunicación de puesta en el mercado de los alimentos para grupos específicos de población.

Aceites de oliva
Aceites vegetales
Conservas vegetales
Miel
Caldos, consomés, sopas y cremas
Galletas
Patatas fritas y productos de aperitivo
En relación a los productos comentados, teniendo en cuenta la información que el Ministerio ha facilitado es previsible que las primeras actuaciones las veamos en materia de aceite de oliva, con lo que el Real Decreto 308/1983 será derogado y contaremos con una nueva norma de calidad aplicable al aceite de oliva.
Desde el pasado día 13 de diciembre ha entrado en vigor la obligatoriedad de incluir, dentro de la información alimentaria obligatoria, lo concerniente a la información nutricional; tal y como establece el Artículo 9, apartado l) del Reglamento (UE) 1169/2001 de 25 de octubre de 2011.

Por su parte, el articulo 30 del citado Reglamento especifica los datos que incluirá dicha información nutricional obligatoria, como son:
En la mayoría de los casos, se hará necesario; para poder determinar sin ninguna duda los % de cada uno de estos nutrientes en la composición de un alimento, el efectuar un Estudio Nutricional a través de un laboratorio acreditado, a fin de evitar posibles errores en el etiquetado obligatorio de alimentos que pudieran ser considerados un posible fraude comercial.