Publicación del nuevo Reglamento #1337/2013

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El pasado día 14 de diciembre se ha publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea el nuevo Reglamento de Ejecución (UE) Nº 1337/2013 de la Comisión de 13 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones de aplicación del #Reglamento #1169/2011 en lo que se refiere a la indicación del país de origen o del lugar de procedencia para la carne fresca, refrigerada o congelada de porcino, ovino, caprino y aves de corral.

carne de vacuno

El artículo 26, apartado 2 del Rgto. 1169/2011 establece la obligación de indicar en la etiqueta el país de origen o lugar de procedencia de la carne fresca, refrigerada o congelada de porcino, ovino caprino y aves de corral (cabe recordar que las carnes de vacuno tienen ya regulado dicho etiquetado según lo establecido en el Reglamento 1760/2000 y lo indicado en el R.D. 1698/2003).

Este Reglamento 1337/2013; que será de aplicación a partir del 01 de abril de 2015 (no afectando a carnes que hayan sido comercializadas legalmente antes del 01 de abril de 2015 y hasta que se agoten las existencias); surge con el objetivo de encontrar un equilibrio entre la necesidad de informar al consumidor y el coste adicional para los explotadores. Se parte del concepto «país de origen» determinado de conformidad a los artículos 23 al 26 del Reglamento (CE) 2913/92. Por lo que respecta a los productos animales, ese concepto se refiere al país en que el producto es enteramente obtenido, lo que aplicado a la carne se refiere al país en que el animal ha nacido, se ha criado y ha sido sacrificado.

Cuando han participado varios países, este concepto se refiere al país en que los productos han sido objeto de su última transformación o elaboración sustancial, económicamente justificada; sin embargo su aplicación a situaciones en que la carne proceda de animales nacidos, criados y sacrificados en diferentes países no permitirá informar suficientemente a los consumidores sobre el origen de dicha carne; por lo que se hace necesario prever una indicación del Estado en que el animal ha sido criado durante un tiempo, que represente una parte importante del ciclo normal de cría del animal, así como del Estado en que este haya sido sacrificado.

Este sistema de etiquetado exige normas de trazabilidad en todas las etapas de la cadena alimentaria, a fin de garantizar la relación entre la carne etiquetada y el animal o grupo de animales de los que se ha obtenido.

Según se establece, los explotadores de empresas alimentarias dispondrán de un sistema de identificación y registro, y lo utilizarán; aplicándolo de tal manera que se garantice:

– la relación entre la carne y el animal o grupo de animales de los que procede (en la fase de sacrificio esta relación es competencia del matadero) y

– la transmisión de la información relativa a las indicaciones según proceda junto con la carne a los explotadores en las etapas posteriores de la producción y distribución.

Cada explotador será responsable de la aplicación del sistema de identificación y registro; debiendo, en los casos en que acondicionen o etiqueten la carne, garantizar la correspondencia entre el código del lote que identifica la carne suministrada al consumidor y el lote o lotes de carne pertinentes que componen el envase o lote etiquetado.

El sistema de registro habilitado a tal efecto comprenderá, en particular, la llegada al establecimiento del explotador y la salida del mismo, de animales, canales o despieces; debiendo garantizar una correspondencia entre las llegadas y las salidas.

El tamaño del grupo se determinará por:

– El número de canales despiezadas conjuntamente y que constituyan un sólo lote para la planta de despiece, en caso de despiece de las canales.

– El número de canales cuyas carnes constituyan un sólo lote para la planta de despiece o picado en el caso de operaciones posteriores de despiece o picado.

Asimismo, el tamaño del lote no excederá la producción de un día en un mismo establecimiento.

Excepto en el caso de aplicación de alguna de las exenciones contempladas en el Artículo 7 del presente Reglamento 1337/2013, los establecimientos en que se despiece o pique carne velarán porque todas las canales de un lote correspondan a animales a cuya carne se apliquen las mismas indicaciones de etiquetado.

La etiqueta de la carne incluirá las siguientes indicaciones:

A) El Estado miembro o tercer país en que haya tenido lugar la cría, precedido de la mención «País de cría (nombre del Estado miembro o tercer país) de acuerdo con los siguientes criterios:

1. Respecto a los porcinos:

– Si el animal sacrificado es mayor de 6 meses de edad, el Estado miembro en que haya tenido lugar el último periodo de cría de al menos 4 meses.

– Si el animal es menor de 6 meses de edad pero tiene un peso vivo de al menos 80 Kg., el Estado en que haya tenido lugar el periodo de cría después de que el animal hubiera alcanzado los 30 Kg. de peso.

– Si el animal es menor de 6 meses y pesa en vivo menos de 80 Kg. el Estado en que haya tenido lugar el periodo de cría completo.

2. Respecto a los ovinos y caprinos: el Estado en que haya tenido lugar el último periodo de cría de al menos 6 meses o, si el animal tiene menos de 6 meses, el Estado en que haya tenido lugar el periodo de cría completo.

3. Respecto a las aves de corral: el Estado en que haya tenido lugar el último periodo de cría de la menos 1 mes o en caso de edad inferior a un mes, el Estado en que haya tenido lugar el periodo de cría completo.

B) El Estado miembro o tercer país en que haya tenido lugar el sacrificio, precedido de la mención «País de sacrificio (nombre del Estado miembro o tercer país), y

C) El código del lote que identifica la carne suministrada al consumidor o las colectividades.

Cuando el animal no alcance el periodo de cría establecido en el apartado A) la mención podrá sustituirse por «País(es) de cría (lista de los Estados miembros o terceros países en que se haya criado el animal)» siempre que el explotador pueda demostrar satisfactoriamente a la Autoridad Competente que el animal se crió en dichos Estados.

Además, las indicaciones a que se refieren los apartados A) y B) podrán sustituirse por la mención «Origen (nombre del Estado miembro o tercer país) si el explotador demuestra satisfactoriamente que la carne se ha obtenido de animales nacidos, criados y sacrificados en un único Estado miembro o tercer país.

Cuando varios trozos de carne de la misma o diferentes especies correspondan a diferentes indicaciones de etiquetado y se presenten al consumidor en el mismo envase, la etiqueta deberá indicar:

– La lista de los Estados miembros o terceros países respecto a cada especie.

– El código de lote que identifica la carne suministrada al consumidor o las colectividades.

Para los casos en que el origen sean países terceros (no pertenecientes a la UE) y no esté disponible la información prevista anteriormente, se deberá incluir la mención «País de cría: no UE» y «País de sacrificio: (nombre del tercer país donde haya sido sacrificado)».

En lo que se refiere a la carne picada y los recortes de carnes, podrán aplicarse las siguientes indicaciones:

– «Origen: UE» cuando la carne picada o recortes de carne se hayan producido exclusivamente a partir de carnes obtenidas de animales nacidos, criados y sacrificados en diferentes Estados miembros.

– «País(es) de cría y sacrificio: UE» cuando la carne picada o los recortes se hayan producido exclusivamente a partir de animales criados y sacrificados en diferentes Estados miembros.

– «País(es) de cría: no UE» y «País(es) de sacrificio: UE» cuando se hayan producido a partir de carne obtenida de animales importados como animales destinados al sacrificio y sacrificados en uno o varios Estados miembros.

– «País(es) de cría y sacrificio: UE y no UE» cuando la carne picada o los recortes se hayan a partir de:

. Carne de animales criados y sacrificados en uno o varios Estados miembros y de carne importada de la Unión o

. Carne obtenida de animales importados de la Unión y sacrificados en uno o varios Estados miembros.

Los explotadores podrán completar las indicaciones con información adicional sobre la procedencia de la carne en consonancia con las indicaciones de los artículos 5, 6 y 7 del presente Reglamento y cumpliendo las normas del capítulo V del Reglamento 1169/2011.

Dpto. Técnico

GEAL Consultores

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