#REGASA (Rexistro Galego Sanitario de Empresas e Establecementos Alimentarios)

El pasado 4 de octubre de 2012 la Xunta de Galicia, aprobó el Decreto 204/2012, por el que se crea el Rexistro Galego Sanitario de Empresas e Establecementos Alimentarios (REGASA), teniendo este como finalidad la protección de la salud pública y de los intereses de los/las consumidores/consumidoras, pretendiendo facilitar el control oficial y regular el procedimiento para la inscripción, modificación y/o cancelación de las empresas inscritas en este registro.

Dicho REGASA tendrá caracter autonómico, existiendo un registro unificado para toda la Comunidad Autónoma de Galicia; debiendo inscribirse en él todas las empresas que reúnan los siguientes requisitos:

1. Que el operador económico tenga sede, domicilio, agencia o ejerza actividad comercial en la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. Que la actividad que realice consista exclusivamente en manipular, transformar, envasar, almacenar o servir alimentos para su venta o entre in situ al consumidor final, con o sin reparto a domicilio, o a colectividades; así como cuando estos refuercen a otros establecimientos de estas características y se trate de una actividad residual, en términos tanto económicos como de producción respecto de la realizada por aquellos, que se lleve a cabo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

No serán objeto de asiento en el REGASA las empresas o establecimientos alimentarios que tengan la obligación de estar inscritos en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos regulado por el Real Decreto 191/2011.

En este sentido, cabe destacar la necesidad de inscripción en el REGASA de cualquier inicio de actividad de las empresas y establecimientos afectados por este Decreto, pero también de la modificación de cualquiera de los datos de la información obligatoria e incluso del cese definitivo de la actividad (que dará lugar a la cancelación de la inscripción), debiéndose comunicar dichas modificaciones o ceses de actividad en el plazo de un mes desde su aparición.

Asimismo, la modificación o cancelación podrá ser practicada de oficio por la Autoridad Sanitaria cuando se constate la inexactitud de los datos o el cese definitivo; en cuyo caso de procederá a poner en conocimiento de los interesados dichas modificaciones para la posible presentación de alegaciones o justificaciones oportunas.

Es importante señalar que la presentación de la comunicación previa a las autoridades provinciales según el modelo de solicitud que se adjunta como Anexo I al citado Decreto 204/2012, es condición única y suficiente para que se tramite la inscripción de la empresa en el REGASA y, simultáneamente, se pueda proceder al inicio de la actividad, sin perjuicio de los controles sanitarios que posteriormente se puedan llevar a cabo.

Se indica también en dicho Decreto que, para el caso de aquellos operadores alimentarios que se encuentren en situación de obligación de inscripción en el REGASA y cuyos datos consten en poder de la Autoridad Sanitaria, únicamente estarán obligados a comunicar las modificaciones o ceses que se produzcan (sin perjuicio de las oportunas correcciones que se deban realizar); puesto que a dichos operadores les será asignado y comunicado de oficio el número de registro que les corresponda.

 

En este sentido, recientemente se han comenzado a recibir, por parte de los operadores alimentarios, comunicaciones de la Autoridad Sanitaria en las que se les informan de la inscripción (de oficio) de sus establecimientos en el citado REGASA; trasladándoles igualmente la información relativa a su establecimiento que consta en poder de la Autoridad Sanitaria, por si procediera a la modificación de alguno de los datos en caso de ser erróneo. Para el caso de ser necesario proceder a la modificación de alguno de los datos indicados, se proporciona a cada operador un código de identificación (Cei) y una clave de acceso a través de la web www.sergas.es, en la que podrá proceder a efectuar las modificaciones oportunas.

Para ello basta con acceder a la aplicación telemática de la Consellería de Sanidade (http://www.sergas.es/HERME_WEB/Inicio.aspx?IdPaxina=700400) y acceder al apartado de Validación temporal de datos no REGASA. Tras indicar las claves de acceso de que se disponga se accederá a la posibilidad de confirmación de los datos (en caso de ser correctos), baja del establecimiento (en caso de cese de la actividad), o modificación de la información relativa al establecimiento.

 

En este sentido, y ante la necesidad de revisar los diferentes datos que figuren en el REGASA, es fundamental asegurar la disposición de todas las claves necesarias de entre las establecidas en el Decreto 204/2012 como opciones de alta en el REGASA, y que son las que se adjuntan en la tabla que figura como Anexo III del Decreto 204/2012.

Codigos_Regasa

Hay que tener en cuenta que la posibilidad de modificación y/o actualización de los datos de nuestra empresa en el REGASA sin coste alguno para la empresa se ciñe estrictamente hasta el día 31 de mayo de 2013; momento a partir del cual las claves de acceso a través de la plataforma telemática de la Consellería de Sanidade dejarán de tener validez y cualquier comunicación relacionada con el REGASA deberá efectuarse mediante la presentación del correspondiente documento de alta, baja o modificación en la delegación territorial a la que pertenezca el concello donde se ubique el establecimiento alimentario, con el consiguiente pago de las correspondientes tasas que esto lleva adjunto.

Por ello es importante proceder a la comprobación y modificación (en caso necesario) de los datos que de cada empresa figuren en el REGASA a la mayor brevedad, a fin de evitar sobrecostes innecesarios y, sobre todo, para cumplir adecuadamente con las obligaciones legislativas que afecten a nuestra empresa.

 

José Manuel Pérez Pedreda

Dpto. Técnico

GEAL Consultores

#Curso de #Experto en # Calidad, # Seguridad e #Higiene #Alimentaria

Nos complace invitaros a participar en una nueva edición de nuestro Curso de Experto en Calidad, Seguridad e Higiene Alimentaria; que se impartirá, en Santiago de Compostela, entre los días 26 de abril y 1 de junio en jornadas de viernes tarde (de 16:00 a 21:00 horas) y sábado mañana (de 09:30 a 14:30 horas).

CARTEL_CURSO 2013

A lo largo de las 10 jornadas presenciales se impartirán, por parte de ponentes cuidadosamente seleccionados (del ámbito de la Adminstración Pública, industria privada, consultoría y certificación) diferentes módulos relacionados con la Legislación alimentaria, el Codex Alimentarius, Prerrequisitos, Sistema APPCC, Instalaciones y mantenimiento, etiquetado, trazabilidad, normas de calidad…con el objetivo de proporcionar al alumno conocimientos indispensables para la realización de tareas profesionales relacionadas con la consultoría en el ámbito de la industria alimentaria así como con el desarrollo, implantación y mantenimiento de Sistemas de Calidad Alimentaria.

A continuación os dejamos sendos links al cartel promocional del curso y a la hoja de inscripción para aquellos que estén interesados.

http://gealconsultores.com/curso.html

http://gealconsultores.com/SOLICITUD_INSCRIPCION_2013.pdf

 

#Novedades #Legislativas. Publicación del #Real #Decreto #176/2013

El pasado 29 de marzo se publicó en el BOE el Real Decreto 176/2013, de 8 de marzo, por el que se derogan total o parcialmente determinadas reglamentaciones técnico-sanitarias y normas de calidad referidas a productos alimenticios.

http://www.boe.es/boe/dias/2013/03/29/pdfs/BOE-A-2013-3402.pdf

Cabe destacar que, tras la publicación de los diferentes Reglamentos (CE) del paquete de higiene (Rgto. 178/2002, Rgto. 852/2004, Rgto 853/2004, Rgto. 854/2004, etc) se daba la circunstancia de contar, para determinados subsectores de la Industria Alimentaria, con diferentes Normas Legales destinadas a la ordenación de dichos subsectores. Es decir, una parte importante de las diferentes reglamentaciones técnico-sanitarias que existían a nivel nacional quedaban solapadas con el nuevo paquete de higiene de la Unión Europea.

Es por esta razón que en este momento se publica el citado Real Decreto 176/2013, con la finalidad de derogar ciertas disposiciones que carecen de aplicación práctica, así como los requisitos de higiene de otras disposiciones, en la búsqueda de la simplificación legislativa.

Esta nueva reglamentación diferencia entre derogaciones parciales de determinadas normas preexistentes y derogaciones totales de algunas de estas. A modo de ejemplo, la normativa anteriormente empleada en el control de las acciones de almacenamiento (frigorífico o no) de alimentos, así como el transporte terrestre de estos a temperatura regulada han sido derogados con esta disposición (R.D. 2483/1986, R.D: 706/1986, R.D. 168/1985).

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Asimismo, se ha derogado totalmente el R.D. 381/1984, de 25 de enero; por el que se aprobaba la reglamentación técnico-sanitaria del comercio minorista de alimentación; además de la Orden de 16 de agosto de 1964 que aprobaba la reglamentación técnico-sanitaria del hielo; el Decreto 408/1975 que aprobaba la reglamentación técnico-sanitaria para la manipulación de huevos frescos y conservados y la elaboración y conservación de ovoproductos; y la Resolución de 26 de diciembre de 1983 que aprobaba la lista positiva de aditivos para jamón cocido, fiambre de jamón, paleta cocida y fiambre de paleta y magro de cerdo y fiambre de magro de cerdo.

Con respecto a las derogaciones parciales que establece esta norma, son múltiples los alimentos que se ven afectados. Desde la elaboración y comercialización de whisky (Decreto 644/1973), sangría y otros derivados del vino (Orden de 23 de enero de 1974), brandy (Decreto 2484/1974), ron (Decreto 1228/1975), y otras bebidas alcohólicas, hasta pastas alimenticias (Decreto 2181/1975), conservas vegetales (R.D. 2420/1978), galletas (R.D: 1124/1982), aceites vegetales comestibles (R.D. 308/1983), sal y salmueras comestibles (R.D. 1424/1983), pan y panes especiales (R.D. 1137/1984), productos de la pesca y acuicultura (R.D. 1521/1984) y muchos otros se ven afectados por estas derogaciones parciales.

Es notable, en fin, la afectación a prácticamente todos los subsectores de la industria alimentaria (en mayor o menor grado), aunque sin duda una de las derogaciones más llamativas es la relacionada con el R.D. 179/2003, de 14 de febrero, por el que se aprueba la Norma de Calidad para el yogur o yoghourt.

Es recomendable pues la revisión de aquellos aspectos relacionados con cada subsector afectado que puedan derivar en modificaciones en cuanto a la aplicación de la normativa vigente, si bien esta derogación no debería afectar negativamente a los controles que ya se estén efectuando, puesto que las diferentes Reglamentaciones Tecnico-Sanitarias derogadas total o parcialmente con este Real Decreto ya estaban, como se ha dicho anteriormente, solapadas con la reglamentación más reciente.

 

José Manuel Pérez Pedreda

GEAL Consultores