#REGASA (Rexistro Galego Sanitario de Empresas e Establecementos Alimentarios)
El pasado 4 de octubre de 2012 la Xunta de Galicia, aprobó el Decreto 204/2012, por el que se crea el Rexistro Galego Sanitario de Empresas e Establecementos Alimentarios (REGASA), teniendo este como finalidad la protección de la salud pública y de los intereses de los/las consumidores/consumidoras, pretendiendo facilitar el control oficial y regular el procedimiento para la inscripción, modificación y/o cancelación de las empresas inscritas en este registro.
Dicho REGASA tendrá caracter autonómico, existiendo un registro unificado para toda la Comunidad Autónoma de Galicia; debiendo inscribirse en él todas las empresas que reúnan los siguientes requisitos:
1. Que el operador económico tenga sede, domicilio, agencia o ejerza actividad comercial en la Comunidad Autónoma de Galicia.
2. Que la actividad que realice consista exclusivamente en manipular, transformar, envasar, almacenar o servir alimentos para su venta o entre in situ al consumidor final, con o sin reparto a domicilio, o a colectividades; así como cuando estos refuercen a otros establecimientos de estas características y se trate de una actividad residual, en términos tanto económicos como de producción respecto de la realizada por aquellos, que se lleve a cabo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.
No serán objeto de asiento en el REGASA las empresas o establecimientos alimentarios que tengan la obligación de estar inscritos en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos regulado por el Real Decreto 191/2011.
En este sentido, cabe destacar la necesidad de inscripción en el REGASA de cualquier inicio de actividad de las empresas y establecimientos afectados por este Decreto, pero también de la modificación de cualquiera de los datos de la información obligatoria e incluso del cese definitivo de la actividad (que dará lugar a la cancelación de la inscripción), debiéndose comunicar dichas modificaciones o ceses de actividad en el plazo de un mes desde su aparición.
Asimismo, la modificación o cancelación podrá ser practicada de oficio por la Autoridad Sanitaria cuando se constate la inexactitud de los datos o el cese definitivo; en cuyo caso de procederá a poner en conocimiento de los interesados dichas modificaciones para la posible presentación de alegaciones o justificaciones oportunas.
Es importante señalar que la presentación de la comunicación previa a las autoridades provinciales según el modelo de solicitud que se adjunta como Anexo I al citado Decreto 204/2012, es condición única y suficiente para que se tramite la inscripción de la empresa en el REGASA y, simultáneamente, se pueda proceder al inicio de la actividad, sin perjuicio de los controles sanitarios que posteriormente se puedan llevar a cabo.
Se indica también en dicho Decreto que, para el caso de aquellos operadores alimentarios que se encuentren en situación de obligación de inscripción en el REGASA y cuyos datos consten en poder de la Autoridad Sanitaria, únicamente estarán obligados a comunicar las modificaciones o ceses que se produzcan (sin perjuicio de las oportunas correcciones que se deban realizar); puesto que a dichos operadores les será asignado y comunicado de oficio el número de registro que les corresponda.
En este sentido, recientemente se han comenzado a recibir, por parte de los operadores alimentarios, comunicaciones de la Autoridad Sanitaria en las que se les informan de la inscripción (de oficio) de sus establecimientos en el citado REGASA; trasladándoles igualmente la información relativa a su establecimiento que consta en poder de la Autoridad Sanitaria, por si procediera a la modificación de alguno de los datos en caso de ser erróneo. Para el caso de ser necesario proceder a la modificación de alguno de los datos indicados, se proporciona a cada operador un código de identificación (Cei) y una clave de acceso a través de la web www.sergas.es, en la que podrá proceder a efectuar las modificaciones oportunas.
Para ello basta con acceder a la aplicación telemática de la Consellería de Sanidade (http://www.sergas.es/HERME_WEB/Inicio.aspx?IdPaxina=700400) y acceder al apartado de Validación temporal de datos no REGASA. Tras indicar las claves de acceso de que se disponga se accederá a la posibilidad de confirmación de los datos (en caso de ser correctos), baja del establecimiento (en caso de cese de la actividad), o modificación de la información relativa al establecimiento.
En este sentido, y ante la necesidad de revisar los diferentes datos que figuren en el REGASA, es fundamental asegurar la disposición de todas las claves necesarias de entre las establecidas en el Decreto 204/2012 como opciones de alta en el REGASA, y que son las que se adjuntan en la tabla que figura como Anexo III del Decreto 204/2012.
Hay que tener en cuenta que la posibilidad de modificación y/o actualización de los datos de nuestra empresa en el REGASA sin coste alguno para la empresa se ciñe estrictamente hasta el día 31 de mayo de 2013; momento a partir del cual las claves de acceso a través de la plataforma telemática de la Consellería de Sanidade dejarán de tener validez y cualquier comunicación relacionada con el REGASA deberá efectuarse mediante la presentación del correspondiente documento de alta, baja o modificación en la delegación territorial a la que pertenezca el concello donde se ubique el establecimiento alimentario, con el consiguiente pago de las correspondientes tasas que esto lleva adjunto.
Por ello es importante proceder a la comprobación y modificación (en caso necesario) de los datos que de cada empresa figuren en el REGASA a la mayor brevedad, a fin de evitar sobrecostes innecesarios y, sobre todo, para cumplir adecuadamente con las obligaciones legislativas que afecten a nuestra empresa.
José Manuel Pérez Pedreda
Dpto. Técnico
GEAL Consultores